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Oferta de Empleo Público

Plazos:

  • El plazo máximo de toma de posesión será de 1 mes, improrrogable, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA de la Resolución de la Dirección General de Personal o de la fecha que se establezca en la misma. Este periodo no será retribuido económicamente.

Documentación a presentar para la toma de posesión:

  • DNI
  • Modelo declaración responsable de no haber sido separado/a del servicio mediante expediente
  • En aquellos casos que no han autorizado la consulta en el Registro Central (recibirán un listado con aquellas que no han autorizado o no se ha podido verificar): Certificado de que No haber sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad
  • Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo (en la solicitud de petición de destino basta con la declaración responsable de que obra en su poder) Este certificado podrá ser expedido, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, por cualquier facultativo/a del SAS. Es imprescindible que en dicho certificado figure la firma del/de la médico/a que lo expide y que aparezca estampado el sello de su código numérico personal. Con independencia de los aspectos y circunstancias clínicas y del estado de salud que quien lo expide considere preciso indicar, dicho certificado médico debe acreditar, de forma explícita, que la persona aspirante no padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones propias de la categoría y/o especialidad de que se trate. El citado certificado deberá hacer mención expresa a dicha categoría y/o especialidad.

La personas aspirantes que participan por la reserva de plaza para personas con discapacidad deberán presentar certificado en el que conste su capacidad o aptitud para el desempeño de las funciones propias de la categoría a la que se opta, expedido por alguno de los Órganos Técnicos de Valoración de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra comunidad autónoma. Con independencia de los aspectos y circunstancias clínicas y del estado de salud que el órgano que lo expide considere preciso indicar, dicho certificado deberá hacer mención expresa a dicha categoría y/o especialidad.

  • En el caso de concurrir por el cupo de personas con discapacidad deberá contener expresamente que poseen la capacidad funcional para el desempeño.

Situaciones que pueden darse en el momento de la toma de posesión:

  • «Excedencia por prestar servicios en el sector público”: Si desempeña plaza en el sector público, bien como personal estatutario de otra categoría, bien como funcionario o laboral, en el momento de tomar posesión de la nueva plaza deberá ejercer la opción de pasar a la situación de excedencia en una de las dos plazas. A falta de opción expresa se entenderá que opta por la plaza en la que toma posesión.

Si opta por seguir en la que viniera desempeñando, deberá formular solicitud de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en la plaza adjudicada en la Resolución de nombramiento. En ese momento el plazo posesorio queda suspendido hasta la resolución procedente. Si es resuelta en sentido estimatorio podrá seguir en el desempeño de la plaza anterior y se diligenciará la toma de posesión con la fecha del día en que compareció solicitando la toma de posesión y la excedencia concedida, en caso contrario deberá tomar posesión de la plaza adjudicada e incorporarse a sus funciones.

  • “Servicios especiales”: Cuando la persona adjudicataria de la plaza se encuentre en alguno de los supuestos regulados para la declaración de servicios especiales, deberá solicitar su reconocimiento durante el plazo posesorio, quedando el referido plazo en suspenso hasta que se resuelva su solicitud. De ser resuelta en sentido estimatorio deberá tomar posesión formal de la plaza adjudicada siendo los efectos de la toma de posesión del día en que el/la interesado/a presentará la declaración.
  • “Excedencia por cuidado familiares”: La persona adjudicataria podrá solicitar, en el momento de la toma de posesión, pasar a la situación de Excedencia por cuidado de El procedimiento de solicitud y concesión será el mismo que para la declaración en la situación de servicios especiales. Los efectos de la toma de posesión se retrotraerán igualmente al día en que el/la interesado/a presentara la solicitud.
  • “Excedencia por agrupación familiar y Excedencia voluntaria por interés particular”: Se procederá de igual forma que para la declaración del resto de situaciones administrativas con la peculiaridad de que estas situaciones no tienen reserva de plaza.
  • Descanso por maternidad o paternidad: Cuando la persona adjudicataria se encuentre disfrutando del permiso por maternidad o paternidad, el plazo posesorio podrá suspenderse hasta finalizadas las semanas que correspondan según la normativa vigente u optar por tomar posesión y continuar disfrutando del permiso en la plaza adjudicada. Para poder disfrutar de las 4 semanas adicionales por maternidad deberá tomar posesión de la plaza adjudicada con efectos del día siguiente a la finalización de las 16 semanas, ya que dicho permiso debe disfrutarse de forma consecutiva e ininterrumpida, en el centro de destino.
  • Incapacidad Temporal: Si la persona adjudicataria se encuentra en Incapacidad Temporal debidamente justificada, el plazo posesorio queda suspendido hasta que obtenga el alta médica, reanudándose su cómputo una vez obtenida esta.
  • Incapacidad Permanente: Cuando la persona adjudicataria se encuentre en situación de Incapacidad Permanente, y en consecuencia no tome posesión de la plaza adjudicada transcurrido el plazo posesorio, el Centro deberá devolver los tres ejemplares de nombramiento sin diligenciar a esta Dirección General (Svº de Gestión de Personal).

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