En tal sentido, constituye la cartera de servicios de la Unidad la realización de todas las actuaciones necesarias para liquidar las siguientes actuaciones:
Servicios que no constituyen prestaciones de la Seguridad Social: conforme al anexo III del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, se establece como «prestaciones que no son financiables con cargo a la Seguridad Social», las siguientes:
Servicios en los que existe un tercero obligado al pago: el Real Decreto 63/95 mencionado establece que: «Los servicios públicos de salud reclamarán a los terceros obligados al pago el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, incluidos los transportes sanitarios, atenciones de urgencia, asistencia sanitaria hospitalaria o extrahospitalaria y rehabilitación”, en los siguientes supuestos:
Cualquier otra actuación generadora de derechos económicos por los servicios prestados.